Un fallo ordenó reactivar la investigación por el llamado “juzgado paralelo”, una estafa millonaria a la ANSES

Se trata de una causa que comenzó en 2010 por lo sucedido en el Juzgado Nacional de la Seguridad Social 3. Pese al fallo de la Cámara Federal, el caso corre peligro de prescribir antes de fin de año

Imagen Ilustrativa

-Una investigación que busca determinar si jueces ya retirados, secretarios y un grupo de abogados formaron una banda para defraudar a la Anses a través de juicios jubilatorios “inflados” se reactivó en los últimos días, cuando la Cámara Federal revocó los sobreseimientos que beneficiaron a los implicados y ordenó seguir profundizando las pruebas del expediente. Sin embargo, la causa lleva casi doce años de trámite y corre peligro de prescribir en los próximos meses, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Así, la demora del análisis de los hechos podría dejar todo en la nada.

A la causa se la conoció como la historia del “juzgado paralelo”. Según la hipótesis del expediente, las demandas se pagaban en tiempo exprés cuando estaban representadas por ciertos abogados. La maniobra implicó sumas millonarias, pero -hasta el día de hoy- no hubo un peritaje que pudiera determinar el monto exacto del desfalco.

La causa se remonta a 2010 y alude a delitos por asociación ilícita, defraudación contra la administración púbica, con más abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público para el caso de dos jueces. La denuncia comenzó casi por casualidad. Un abogado fue a reportar a la Anses que un cliente lo había despedido e inmediatamente el juzgado le otorgó un suculento fallo favorable.

La Anses comenzó a mirar cómo siempre desde un juzgado en particular, que estaba vacante, se ordenaba el pago de grandes montos de dinero a jubilados por más de un millón de pesos y cuando los litigantes estaban representados por ciertos estudios de abogados. Esos estudios, además, recibían jugosos honorarios. Cuando se miró más en detalle, los abogados que cobraban esas cifras podían ser desde un testigo de casamiento hasta la esposa de los secretarios del juzgado.

A raíz de la causa, el cuerpo de peritos de la Corte Suprema detectó gravísimas faltas cometidas por secretarios judiciales y un trato “preferencial” a abogados que litigaban en la causa. Un sumario interno recomendó la cesantía de dos secretarios, lo que validó el máximo tribunal con la firma de cinco de sus siete miembros.

Todo ocurrió en el ámbito del juzgado nacional de la Seguridad Social número 3. El foco estuvo puesto en una veintena de expedientes. Concretamente, la maniobra consistiría en cambiar el letrado apoderado, modificar los montos de las liquidaciones incrementándolos de manera irregular a favor de los accionantes en perjuicio de la Administración Nacional de Seguridad Social, obtener su cobro en un breve lapso de tiempo y regular elevados honorarios a los profesionales que intervinieron en esa etapa.

El expediente estuvo inicialmente en manos del juez federal Sergio Torres, hoy miembro de la Suprema Corte bonaerense. En octubre de 2012, el juez sobreseyó a los implicados: dos jueces del fuero de la Seguridad Social Alberto Ize y Martin Maiztegui; a los secretarios Emmanuel Catardo -hijo de un juez de la Cámara del Trabajo- y Fernando Mora, junto con su esposa y abogada Mónica Bibbo, y los abogados Alejandro Jorge González RossiJosé Hugo Rolando Ibarra y Guillermo Martino.

Pero la Sala II de la Cámara Federal revocó esa decisión y ordeno profundizar la investigación con cruce de llamadas y peritajes contables. El juez federal Luis Rodríguez, a cargo de la causa, dictó la falta de mérito de los involucrados y más tarde el sobreseimiento, pero una nueva apelación llegó al tribunal a cargo de la fiscal Paloma Ochoa.

-En los últimos días de diciembre, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, en un voto conjunto, revocaron la resolución dictada por Rodríguez y señalaron que el escenario de pruebas de la causa no permitía confirmar el sobreseimiento. “La presente investigación no tiene como objeto ahondar en torno a la procedencia o no de las liquidaciones, sobre la corrección o no de sus montos ni discutir los criterios bajo los cuales se han llevado adelante las tramitaciones -que pueden o no compartirse-, sino que lo que corresponde establecer es si la actuación desplegada por los intervinientes en cada uno de los expedientes cuestionados encontró motivación en un propósito criminal”, dijeron. Con su decisión, dejaron en pie la falta de mérito dictada para todos los investigados.

Por su parte, el juez Roberto Boico -en minoría- hizo un análisis de los 20 expedientes en cuestión y aseguró: “Advertí un patrón común de actuación, esto es, numerosas irregularidades procesales encaminadas perjudicar al órgano previsional (ANSES)”. A su criterio, “tanto desvarío procedimental” esconde “un plan orquestado para utilizar la función jurisdiccional en provecho propio y en perjuicio de las arcas del Estado”.

Según expresó, “los tiempos procesales normales, máxime en un fuero que se dice colapsado cuantitativamente por sus litigios, no se condicen con la celeridad exhibida en estos casos. Aún siendo temporalmente generosos en la apreciación de los hechos, el derrotero habitual de un escrito de parte que ingresa por mesa de entradas a un tribunal, que luego se gira a su despachante, quien lo revisa para proyectar y luego lo pasa a la firma del juez, insume una cantidad de tiempo incompatible con la velocidad que aquí se le imprimió, sólo justificable si se tratara de una medida cautelar; y habría que chequear cómo se resolvían tales contingencias”. “¿Es posible concluir que estamos en presencia de un juzgado de actuación ideal que resuelve controversias e incidencias en tiempo récord? Francamente no”.

El fallo repasó que en ese momento en ese juzgado hubo un “abrupto cambio de criterio en las regulaciones de honorarios que el propio secretario Catardo comunicó al personal del Juzgado, incluso indicando que ellas no deberían fundarse”. Y añadió “se han advertido procederes sistemáticos y mancomunados tendientes a manipular el desarrollo procesal de diversos expedientes judiciales con el objetivo de generar un beneficio patrimonial a las partes litigantes en detrimento del organismo estatal involucrado.”

“Para ello, y como lo he rastreado caso por caso, el plan consistía en una secuencia que principiaba con la sustitución intempestiva de los abogados que representaban a los jubilados -parte actora- (que habían litigado desde el inicio del pleito y, en algunos casos, durante décadas) por nuevos abogados ‘designados’ que tenían vínculos con los funcionarios judiciales imputados”, describió el juez. Luego, mediante actas confeccionadas por Secretaría, se presentaba inmediatamente -y a veces el mismo día- una nueva liquidación, que “se aprobaba sin la sustanciación exigida, pues se omitía anoticiarla por cédula, y para su validación se empleaban fórmulas estereotipadas que provenían de un informe previo del Secretario”. Las notificaciones se hacían por “ministerio ley” en vez de por cédula, “con el propósito de burlar las facultades recursivas de la demandada”.

“Todo ello -dijo Boico en su voto- con clara conciencia de la imposibilidad material que tenía dicho organismo de procurar el inmenso universo de expedientes del fuero, buscando así que las resoluciones quedaran firmes, a una velocidad inédita que, en contraste con el trámite normal del común de expedientes, denotaba de por sí una llamativa preferencia y prioridad, y en un contexto en el cual muchos expedientes desaparecían de su casillero”, dijo. En su análisis en minoría, el juez se pronunció por dictar el procesamiento de jueces, secretarios y un grupo de abogados, y confirmar el sobreseimiento para otros.

Así las cosas, la Cámara Federal revocó entonces la decisión de sobreseer a los implicados y quedó en pie la falta de mérito. Con esta resolución, el juzgado deberá profundizar las medidas de prueba encomendadas, pero el expediente se encuentra con un desafío: ¿podrá dictarse una resolución en poco tiempo? Es que, según admitieron a Infobae fuentes judiciales, la causa podría quedar al borde de la prescripción antes de fin de año: por los delitos implicados, porque los implicados ya perdieron la condición de funcionarios y porque sus defensas podría reclamar el cierre del expediente por la figura del “plazo razonable”. El otro punto que podría frenar la prescripción es la elevación del caso a juicio, pero si no hay procesamientos eso no podría suceder.

fuente:infobae