Jubilación anticipada: quiénes pueden retirarse hasta 5 años antes y qué exige la ANSES

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Normalmente las mujeres deben tener al menos 60 años cumplidos y los hombres esperar a los 65 para dejar de trabajar y comenzar a cobrar una jubilación. Sin embargo, hay quienes pueden pedir una excepción y retirarse por anticipado.

No se trata de una moratoria. El régimen, lanzado en 2021, está dirigido a personas que ya cumplieron con los 30 años de aportes al sistema previsional, pero que aún no tienen la edad jubilatoria y perdieron el empleo.

Estos trabajadores están en condiciones de reclamar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que les permitan retirarse hasta cinco años antes de lo previsto.

¿Pero cuáles son los requisitos para acceder al beneficio, qué haber permite cobrar, cómo se tramita y hasta cuándo hay tiempo? En esta nota, punto por punto, todo lo que se necesita saber.

Jubilación Anticipada ANSES: en qué consiste el beneficio y cómo funciona

La Jubilación Anticipada permite que el beneficiario, sin haber alcanzado aún la edad jubilatoria, pase a cobrar cada mes el 80% del haber que le tocaría al jubilarse a la edad ordinaria.

De todas formas, se dispuso que el monto "en ningún caso" podrá resultar menos que una jubilación mínima (hoy de $ 37.525).

Los beneficiarios tendrán garantizado ese ingreso, con los ajustes por movilidad correspondientes, hasta que cumplan los 60 años en el caso de las mujeres o hasta llegar a los 65 años en el caso de los hombres.

Finalmente, a partir de ese momento, y de manera automática, comenzarán a cobrar el 100% de la jubilación que les corresponde, sin ningún tipo de quita o compensación.

Jubilación Anticipada ANSES: cuáles son los requisitos para obtenerla

Pueden acceder al beneficio las personas que cumplan estas tres condiciones:

-Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse: es decir, ser un hombre de 60 a 64 años o una mujer de 55 a 59 años.

-Haber estado desocupado/a al 30 de junio de 2021​. En el caso de monotributistas y autónomos, deben haberse dado de baja previo a esa fecha.

-Tener al menos 30 años de aportes registrados.

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Jubilación Anticipada ANSES: cómo saber si reúno los 30 años de aportes requeridos

Respecto de este requisito, a comienzos de este año la Secretaría de Seguridad Social lo hizo más flexible al permitir que el solicitante compute como aportes previsionales realizados:

-Los períodos de licencia por maternidad.

-Los períodos durante los cuales cobró una prestación por desempleo.

-Los meses de moratoria que se hayan pagado hasta el 30 de junio de 2021.

Otra excepción beneficia a quienes trabajaron en actividades que exigen menos de 30 años de servicios para jubilarse. Según se dispuso, esas personas pueden conseguir la Jubilación Anticipada acreditando los años de aportes que requiera su régimen diferencial.

Jubilación Anticipada ANSES: en qué casos se pierde el beneficio

Una vez aprobada, la Jubilación Anticipada se mantendrá en la medida en que el beneficiario siga desempleado. Si la ANSES detecta que la persona se reinsertó en el mercado laboral, ya sea en relación de dependencia o por cuenta propia, dejará de abonar la prestación.

La situación de desempleo "debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma", aclaró la Resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social.

Asimismo, se quedarán sin el beneficio quienes se vayan a vivir al exterior o se ausenten del territorio nacional por más de 90 días corridos.

Tampoco es posible cobrar un Jubilación Anticipada en simultáneo con planes sociales y con beneficios como pensiones graciables o no contributivas.

Jubilación Anticipada ANSES: cómo sacar un turno para solicitarla y hasta cuándo hay tiempo

Para tramitar la Jubilación Anticipada los interesados deben presentarse con toda la documentación en una oficina de la ANSES.

Para eso hay que sacar un Turno Web, lo que se puede hacer a través de este sitio oficial ingresando el CUIL del titular y de su apoderado (si tuviera).

El decreto 624/2021, que creó el régimen, indica en su artículo 4° que la Jubilación Anticipada "tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia".

Por lo tanto, de no haber prórrogas, hasta septiembre de 2023 habrá tiempo para incorporarse.

FUENTE: PÁGINA12