La Anses paga la Prestación por Desempleo: quienes cobran el bono de $22.000

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impulsa un seguro por desempleo para las personas que hayan sufrido una caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo. De esa forma, el Gobierno facilita una ayuda económica para que esas personas puedan mantener su obra social, Asignaciones Familiares, entre otras asistencias. Los beneficiarios recibirán un monto de hasta $22.000

El objetivo ulterior de esta iniciativa, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), es reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

El monto y la cantidad de cuotas que recibe del seguro (que pueden ser entre 2 y 12 meses) se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. A su vez, los trabajadores mayores a 45 años cobrarán durante 6 meses más.

Requisitos para la Prestación por Desempleo

La prestación está dirigida a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

En el caso de los trabajadores permanentes, deben tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

-Mientras tanto, los trabajadores eventuales y de temporada deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año antes de la finalización del trabajo.

Sin embargo, no todos los despedidos pueden acceder al seguro. Quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenecen al régimen de Servicio Doméstico; de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; de los Establecimientos Privados de Enseñanza; del Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.

¿Cómo recibir la Prestación por Desempleo?

Para solicitar la prestación por desempleo, los interesados deben reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Para ello necesita presentar el DNI (original y copia) y toda la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Los interesados podrán acercarse a una oficina de la Anses con turno previo para realizar el trámite. También se puede realizar la presentación de documentación de forma virtual a través del sistema de Atención Virtual.

Fechas de cobro del Plan 1 de Desempleo en agosto

  • DNI terminados en 0 y 1: martes 23 de agosto
  • DNI terminados en 2 y 3: miércoles 24 de agosto
  • DNI terminados en 4 y 5: jueves 25 de agosto
  • DNI terminados en 6 y 7: viernes 26 de agosto
  • DNI terminados en 8 y 9: lunes 29 de agosto

-FUENTE: LA NACION