Anses paga $23.704 a desempleados a partir del viernes

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Anses continúa con el pago del bono para jubilados y pensionados, además del pago de haberes a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo. En tanto, el organismo paga $23.704 a desempleados.

El organismo que comanda Fernanda Raverta otorga diferentes beneficios a titulares de AUH ante la situación económica y la suba del dólar hoy. Es así que entrega el monto de la Tarjeta Alimentar, lo retenido por Libreta AUH y el Complemento Leche.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación habilitó la inscripción de Procrear II para quiénes deseen obtener su propia vivienda.

Además, Anses continúa con la entrega del refuerzo de $20.000 para SUAF y el Gobierno analiza la posibilidad de otorgar un nuevo bono de $50.000.

Fondo de Desempleo

El Fondo de Desempleo se encuentra dirigida hacia los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

De esta manera, cobrarán un monto durante todos los meses y podrán conservar su obra social. También tendrán la posibilidad de mantener el cobro de las asignaciones familiares, en caso de que corresponda.

Quiénes pueden acceder al Fondo de Desempleo

Podrán acceder:

  • Personas se encuentran desempleadas cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

No podrán acceder las trabajadoras y trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia excombatiente del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  1. Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS N.º 543/04).
  2. Servicio doméstico.
  3. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  4. Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Inscripción al Fondo de Desempleo

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Deberá presentar:

  • Telegrama de despido
  • Carta documento o nota del empleador con firma certificada
  • Documento nacional de identidad.
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Categorías del Fondo de Desempleo

Fondo de Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

  • El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
  • Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

Fondo de Desempleo para trabajadores de la construcción

  • Trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
  • Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

Aumento para el Fondo de Desempleo

El Fondo de Desempleo tendrá un aumento en sus montos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 11/2022 del Ministerio de Trabajo, la cual establece los aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para algunas prestaciones de Anses.

De esta manera, el Fondo de Desempleo tendrá diferentes aumentos durante septiembre, octubre y noviembre. Los montos son los siguientes:

  • Septiembre: $14.222 (valor mínimo) y $ 23.704 (valor máximo).
  • Octubre: $15.153 (valor mínimo) y $25.254 (valor máximo) 
  • Noviembre: $16.083 (valor mínimo) y $26.805 (valor máximo)

Cuándo cobro el Fondo de Desempleo

Desempleados beneficiarios del Plan 1 cobrarán los siguientes días:

  • DNI terminados en 0 y 1: viernes 23 de septiembre
  • DNI terminados en 2 y 3: lunes 26 de septiembre
  • DNI terminados en 4 y 5: martes 27 de septiembre
  • DNI terminados en 6 y 7: miércoles 28 de septiembre
  • DNI terminados en 8 y 9: jueves 29 de septiembre
FUENTE : BAENEGOCIOS