El Juzgado Federal de Junín falló en contra de la ANSES por una denuncia

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Un hombre inició una acción judicial contra la ANSES para impugnar resoluciones administrativas de la entidad que generaron la baja directa en su beneficio previsional, sin posibilidad de defensa en juicio ni notificación en su domicilio real.

Alegaba que la ANSES “cuestionó los servicios con aportes declarados en el SICAM pretendiendo otorgar carácter de relación de dependencia cuando la Ley 25.239 les otorga carácter de independiente” aunque finalmente los autorizó por lo que ahora no podía ir en contra de sus propios actos.

La sentencia de grado hizo lugar a lo demandado, por lo que dejó sin efecto las resoluciones administrativas atacadas y ordenó restablecer el beneficio de pensión directa, con intereses, al razonar que no existió ninguna infracción de normativa por parte del actor para que se diere de baja el beneficio y que el organismo había dado de baja luego de 1 año y 5 meses de beneficio, frente a un nuevo dictamen, citando al apoderado del actor peros in notificarlo a él en su domicilio real, lo que generaba una vulneración de su derecho de defensa.

Por ello en los autos “A., J. C. c/ ANSES s/ Pensiones” que se iniciaron en el Juzgado Federal de Junín, la ANSES apeló el pronunciamiento, considerando que el juez no había tomado en cuenta las actuaciones administrativas acompañadas, el hecho de que el actor fijó como domicilio el de su mandante y ante la falta de respuesta es que recién se procedió a la baja, siendo facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectan irregularidades, por lo que inclusive los montos cobrados en forma incorrecta debían ser devueltos.

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La Sala II Cámara Federal de la Plata se inclinó por modificar la sentencia apelada para dejar sin efecto las resoluciones y ordenar a la ANSES que confiera vista al actor, sustanciando todos los medios de prueba a los fines de evaluar el otorgamiento del beneficio.

Para así decidirlo, tuvieron especial consideración del expediente administrativo, remarcaron que si bien el organismo puede modificar resoluciones que otorgan beneficios “es a condición de que los hechos o actos que la determinan resultaren ‘fehacientemente probados’ y que los organismos previsionales actúen con extrema cautela, atendiendo a las necesidades que tales beneficios satisfacen, la edad y eventuales consecuencias personales en los beneficiarios”.

Destacaron que “la parte debe tomar conocimiento del procedimiento llevado en su contra, debe abrirse la causa a prueba, correrse vista de la prueba producida por el organismo, para que la resolución a dictarse no sea violatoria de las garantías del debido proceso adjetivo y del derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la CN”.

Y en el caso al actor recién se lo notificó una vez que fueron formulados los cargos, confiriéndole vista de las actuaciones del expediente y de los plazos para ejercer sus derechos, momento en que el mismo realiza un descargo alegando que si presentó la documental pero que luego por un error de la administración la misma fue mal cargada y que tampoco se intimó al mismo a que cumplimente los requisitos necesarios, por lo que ANSES actuó de forma arbitraria, pudiendo hacer saber fehacientemente lo que faltaba dándole posibilidad de acompañarlo.