Programa de $30.000 para desempleados de ANSES: fechas, requisitos y cómo postular

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La Administración Nacional de la Seguridad Social entrega la prestación por Desempleo, un beneficio que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

-Hay dos tipos de prestación por Desempleo y los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida. Eso sí, la prestación tiene una entrega mínima de $18.000 y una máxima de $30.000.

Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación a presentar

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Desempleo para trabajadores de la construcción

Les corresponde a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371. despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

Requisitos

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
    No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

Montos

Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo solicitar la prestación por Desempleo?

  1. Reuní la documentación personal y familiar correspondiente.
  2. Ingresá en Atención Virtual y presentá la documentación mediante este sistema. Si querés podés sacar turno y presentar todo de manera presencial en una oficina de la ANSES.
fuente:As Argentina

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