Nueva tarjeta alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social: ¿AUH puede cobrarla?

-El Ministerio de Desarrollo Social confirmó la entrega de una nueva tarjeta alimentaria, similar a la Tarjeta Alimentar que reciben los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses). 

En paralelo, la cartera continúa con otros programas de apoyo para sectores vulnerables, como el Plan Mi Pieza para mujeres de barrios populares, el Potenciar Trabajo con nuevos aumentos y bonos o el nuevo plan Mi Baño de $600.000. 

Por otra parte, la Anses planifica el calendario de pagos de abril 2023 para la Tarjeta Alimentar. 

Nueva tarjeta alimentaria

El Gobierno lanzó una nueva tarjeta alimentaria a través del plan Alimentar Comunidad. 

La asistencia cosnsiste en la entrega de una tarjeta prepaga física o virtual, que se limitará en cuanto al uso a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios. 

¿Alimentar Comunidad es compatible con AUH?

El programa busca brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.

Los titulares de la AUH no cobran el Alimentar Comunidad, pero sí acceden a la Tarjeta Alimentar que se entrega desde el 2020 a través de la Anses. También pueden cobrarla los titulares de la Asignación por Embarazo (AUE) y las Pensiones No Contributivas (PNC).

-¿Quiénes cobran la nueva Tarjeta Alimentar?

La Tarjeta Alimentar comunidad está orientada a tres grupos: 

  1. Comedores inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).
  2. Merenderos inscriptos en RENACOM.
  3. Organizaciones sociales y comunitarias, inscriptos en RENACOM.

Requisitos de Alimentar Comunidad

  • Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:
  • Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
  • Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
  • Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
  • Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
  • Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
  • Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.
  • Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:
  • Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).
  • Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del  Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
  • Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
  • Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
  • Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.
FUENTE:BAE NEGOCIOS

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