Nuevo código civil los hijos podrán llevar primero el apellido materno

-Los hijos van a poder llevar el apellido de la madre solo desde hoy: Desde en este momento los hijos van a poder llevar primero el apellido de la madre.

El nuevo Código Civil propuso una secuencia de ediciones, para las cuales las autoridades de la gestión civil tienen que ajustarse a un trámite descrito en sus páginas. cómo llevarlo a cabo.

-El mismo (manual) se distribuyó por toda la provincia para que los cambios propuestos tengan la posibilidad de empezar a aplicarse en el departamento.

los niños pueden tener el apellido de la madre primero
Una de las variaciones más significativas en materia de registro se centra en el hecho de que los hijos pueden tener el nombre de pila de la madre o del padre, cuando la antigua ley estipulaba que cuando el hijo es reconocido por ambos padres debía registrarse con el apellido del padre y los de la madre eran opcionales y diferentes.

Julieta Mazzoni, hoy asesora jurídica del Registro Civil y una de las causantes de redactar el manual que comentamos previamente, adjuntado con personal de derechos humanos y ingreso a la justicia en el Poder Judicial provincial, afirmó que “a partir del lunes nos registramos al amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil ”.

Para el abogado, es demasiado considerable que los padres lleguen a la oficina del Registro Civil con una selección sobre qué apellido va a llevar el menor primero. Lo manifestó diciendo que “lo ideal es que se llegue a un convenio en la integridad de la familia”.

Pero en la situacion de que los padres vayan a la institución sin haber tomado una elección, el Poder Judicial va a seguir realizando un sorteo. Julieta Mazzoni ha dicho de forma simultanea que el sorteo va a estar garantizado en un certificado que va a ser firmado por sus padres y mencionó que “es muy simple.

El oficial anota el apellido uno y el apellido por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de ese momento los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”.

En todos los casos la inscripción de los menores deberá hacerse antes de que pasen los 40 días de nacimiento, pero en caso de que no lo hicieran en el Registro se los inscribirá de oficio con el apellido de la madre y solo con filiación materna ya que corresponde a los datos que se brindan en el hospital o centro de atención medica en la que se haya efectuado el parto.

La asesora aplico que “Cuando estos papás van al Registro Civil y se enteran que hay una partida, se van a tomar diferentes determinaciones en cada caso en particular”.

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