Semana Anses: Bono de $8500 y extensión de prestación por $10.000, ¿cómo inscribirse?
IMAGEN ILUSTRATIVA
-La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) y el Ministerio de Desarrollo Social iniciaron la convocatoria del programa de becas Potenciar Inclusión Joven destinado a jóvenes de entre 18 a 29 años con el pago mensual de $8.500.
Sin el bono de $10000 del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE), la nueva partida buscará absorber parte de los beneficiarios de la asistencia que se liquidó en el marco de la pandemia de coronavirus.
En tanto, el próximo lunes Anses continúa con el calendario de pago de marzo para los titulares de la Asignación Universal por Hijo ( AUH), Asignación por Embarazo ( AUE), jubilados y pensionados. Todos los montos recibirán la suba del 8,07% anunciada por el organismo previsional.
Potenciar Inclusión Joven: Nuevo bono de $8.500
Los y las interesadas al nuevo reemplazo del IFE de Anses deberán enviar un correo electrónico a inclusionjoven@desarrollosocial.gob.ar para poder iniciar con el proceso de inscripción.
En el transcurso de los días se notificarán si fueron selecciones dentro de las primeras 100.000 vacantes. Si resulta positiva, deberán dirigirse a algunas de las organizaciones para continuar la inscripción que será informado en la misma comunicación.
Mi Anses: Cómo se hará la selección
A los fines de la determinación del estímulo, se utilizará como insumo primario la base de datos de titulares, con la información debidamente solicitada, provista por el organismo y/o la organización conveniante. Dicha información deberá contener lo solicitado oportunamente por convenio con Anses.
Podés conocer tus datos cargados y corregirlos en Mi Anses.
- Ingresá a https://www.anses.gob.ar/tramite/acreditacion-de-datos-personales-y-familiares con tu CUIL y Clave de Seguridad Social.
- Recordá que la actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de Anses es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones.
- Si sólo necesitás modificar tus datos de domicilio y contacto (teléfono y correo electrónico) podés hacerlo en Mi Anses o llamando al 130
Cómo y para qué se paga el nuevo bono de $8500 de Anses
El programa financiará el desarrollo de proyectos y otorgará una beca de $8500 para los jóvenes participantes.De esta manera, los beneficiarios seleccionados contarán con un incentivo económico a cada participante del proyecto presentado y financiado, los cuales podrán tener hasta 12 meses de duración.
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Potenciar Inclusión Joven: ¿Qué pasa si cobro AUH, AUE, pensión o Becas Progresar?
El programa, que también funciona como reemplazo del IFE, será compatible con:
- Asignación Universal por hija/o ( AUH),
- Asignación Universal por embarazo (AUE),
- Becas Progresar,
- Pensiones no contributivas por Discapacidad,
- Tarjeta Alimentar,
- Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A),
- Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE),
- Prestación por desempleo,
- Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.
No será compatible con:
- Potenciar Trabajo (En cualquiera de sus modalidades),
- Empleo formal registrado,
- Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
- Pensiones no contributivas madres de 7 hijas/os y vejez o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección,
- Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación
Bono de $8.500: ¿Qué proyectos podrán participar del Potenciar Inclusión Joven?
Los proyectos deberán ser presentados por organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales e instituciones religiosas que tengan congruencia con los objetivos del programa. Se dividen en tres tipos:
- Proyectos de tipo socio productivos: emprendimientos con posibilidad de desarrollarse a partir del trabajo de sus propios miembros, en carácter asociativo;
- Proyectos de tipo socio comunitarios: iniciativas de desarrollo territorial que pueden incluir instancias socioeducativas y de formación, de recreación y de acceso a los bienes culturales por parte de la comunidad sobre la que operan;
- Proyectos de tipo socio laborales: espacios asociativos orientados a las capacitaciones de formación para el trabajo.
Extienden el pago de hasta $10.000: ¿Quiénes lo cobran?
El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes la extensión de la prestaciones por desempleo hasta el próximo 31 de mayo y que se liquidará por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses).
A través de la resolución 251 publicada en el Boletín Oficial, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa podrán continuar percibiendo las sumas asignadas por la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.371.
El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes la extensión de la prestaciones por desempleo hasta el próximo 31 de mayo y que se liquidará por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses).
A través de la resolución 251 publicada en el Boletín Oficial, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa podrán continuar percibiendo las sumas asignadas por la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.371.
Prestación por desemplo: Requisitos
- Podés solicitarla si te encontrás desempleado/a habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
- El período durante el cual cobrás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.
- Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?
En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.
Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.
Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
Prestación por desempleo: ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
Prestación por desempleo: ¿De cuánto es el monto a cobrar?
- Este beneficio de Anses tiene un piso de $ 6000 y un máximo de $ 10000.
- Además, durante la vigencia tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.
Anses: ¿Cuándo cobro la prestación por desempleo en marzo 2021?
- Documentos terminados en 0 y 1: 23 de marzo
- Documentos terminados en 2 y 3: 25 de marzo
- Documentos terminados en 4 y 5: 26 de marzo
- Documentos terminados en 6 y 7: 29 de marzo
- Documentos terminados en 8 y 9: 30 de marzo
Semana Anses: ¿Cuando cobro AUH, AUE, jubilación y pensión?
Cobro de AUH
lunes 8 de marzo: documentos terminados en 0
- martes 9 de marzo: documentos terminados en 1
- miércoles 10 de marzo: documentos terminados en 2
- jueves 11 de marzo: documentos terminados en 3
- viernes 12 de marzo: documentos terminados en 4
- miércoles 15 de marzo: documentos terminados en 5
- jueves 16 de marzo: documentos terminados en 6
- viernes 17 de marzo: documentos terminados en 7
- lunes 18 de marzo: documentos terminados en 8
- martes 19 de marzo: documentos terminados en 9
lunes 8 de marzo: documentos terminados en 0
Cobro de AUE
- miércoles 10 de marzo: documentos terminados en 0
- jueves 11 de marzo: documentos terminados en 1
- viernes 12 de marzo: documentos terminados en 2
- miércoles 15 de febrero: documentos terminados en 3
- jueves 15 de febrero: documentos terminados en 4
- viernes 17 de febrero: documentos terminados en 5
- lunes 18 de febrero: documentos terminados en 6
- martes 19 de febrero: documentos terminados en 7
- miércoles 22 de febrero: documentos terminados en 8
- jueves 23 de febrero: documentos terminados en 9
Cobro jubilados y pensionados
Jubilaciones y pensiones para haberes que NO superen los $21.393:
- lunes 8 de marzo: documentos terminados en 0
- martes 9 de marzo: documentos terminados en 1
- miércoles 10 de marzo: documentos terminados en 2
- jueves 11 de marzo: documentos terminados en 3
- viernes 12 de marzo: documentos terminados en 4
- lunes 15 de marzo: documentos terminados en 5
- martes 16 de marzo: documentos terminados en 6
- miércoles 17 de marzo: documentos terminados en 7
- jueves 18 de marzo: documentos terminados en 8
- viernes 19 de marzo: documentos terminados en 9
Jubilaciones y Pensiones para haberes que superen los $21.393:
- lunes 22 de marzo: documentos terminados en 0 y 1
- martes 23 de marzo: documentos terminados en 2 y 3
- jueves 25 de marzo: documentos terminados en 4 y 5
- viernes 26 de marzo: documentos terminados en 6 y 7
- lunes 29 de marzo: documentos terminados en 8 y 9
Jubilaciones y Pensiones para haberes que superen los $21.393:
- lunes 22 de marzo: documentos terminados en 0 y 1
- martes 23 de marzo: documentos terminados en 2 y 3
- jueves 25 de marzo: documentos terminados en 4 y 5
- viernes 26 de marzo: documentos terminados en 6 y 7
- lunes 29 de marzo: documentos terminados en 8 y 9
fuente: baenegocios
Jubilaciones y pensiones para haberes que NO superen los $21.393:
- lunes 8 de marzo: documentos terminados en 0
- martes 9 de marzo: documentos terminados en 1
- miércoles 10 de marzo: documentos terminados en 2
- jueves 11 de marzo: documentos terminados en 3
- viernes 12 de marzo: documentos terminados en 4
- lunes 15 de marzo: documentos terminados en 5
- martes 16 de marzo: documentos terminados en 6
- miércoles 17 de marzo: documentos terminados en 7
- jueves 18 de marzo: documentos terminados en 8
- viernes 19 de marzo: documentos terminados en 9
Jubilaciones y Pensiones para haberes que superen los $21.393:
- lunes 22 de marzo: documentos terminados en 0 y 1
- martes 23 de marzo: documentos terminados en 2 y 3
- jueves 25 de marzo: documentos terminados en 4 y 5
- viernes 26 de marzo: documentos terminados en 6 y 7
- lunes 29 de marzo: documentos terminados en 8 y 9
Jubilaciones y Pensiones para haberes que superen los $21.393:
- lunes 22 de marzo: documentos terminados en 0 y 1
- martes 23 de marzo: documentos terminados en 2 y 3
- jueves 25 de marzo: documentos terminados en 4 y 5
- viernes 26 de marzo: documentos terminados en 6 y 7
- lunes 29 de marzo: documentos terminados en 8 y 9