ANSES: qué es el RENNYA, quién lo puede cobrar y cuál es el monto

El Gobierno Nacional lanzó una ayuda económica para hijos e hijas de víctimas de violencia de género o intrafamiliar, por la 'Ley Brisa'.
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-El Gobierno Nacional puso en marcha mediante la ANSES una nueva ayuda económica: el Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNYA), destinado a hijos e hijas de víctimas de violencia de género o intrafamiliar.

Quiénes pueden cobrar el RENNYA

Hijos e hijas en casos que:

  • El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.
  • La persona victimaria haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.
  • Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.

Cuánto se cobra por el RENNYA: el monto que paga ANSES y cómo aumenta

Equivale a una jubilación mínima, actualizada por la Ley de movilidad. Alcanza los $20.571 en mayo de 2021. Si el hecho ocurrió antes del 26/7/2018 -fecha de promulgación- se cobrará a partir de ese día. Si el delito fue después, a partir de que se produjo.

Se puede cobrar al mismo tiempo que la Asignación Universal por Hijo, una Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios. No así con otros beneficios por el mismo hecho, ya sea nacional, provincial o municipal; en ese caso, se deberá optar por uno de los dos.

-Los requisitos para cobrar el RENNYA de ANSES

  • Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijos/as afín con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
  • Ser argentino/a o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
  • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

Cómo tramitar el RENNYA en ANSES

ANSES guía a quienes quieran iniciar el trámite por vía telefónica, mediante el (011) 4015-1165, o también por correo electrónico, mediante infanciasygeneros@anses.gov.ar. Así será mientras se extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En cambio, si la gestión ya fue iniciada y se quiere saber sobre el estado de la misma, puede hacerse a través de la web de ANSES (https://tramitesadistancia.gob.ar) con el DNI y el número de trámite, o también por teléfono en la línea 144.

Qué es la 'Ley Brisa' (27.452), impulsora del RENNYA

La Ley 27.452, conocida como 'Ley Brisa', dispone "una reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. Reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud", según el sitio oficial del Gobierno.

RENNYA de ANSES: cómo surgió la Ley Brisa

Nació por iniciativa de la ONG 'La Casa del Encuentro' después del femicidio de Daiana Barrionuevo, asesinada a golpes por el padre de sus tres hijos en 2014. 'Brisa' es el nombre de la menor de ellos, que vive en Moreno junto a familiares cercanos y sus hermanos Elías y Tobías.

Se aprobó en la Congreso Nacional el 4 de julio de 2018, por unanimidad, y quedó instituída como la Ley 27.452 de Régimen de Reparación Económica. El Gobierno, presidido por Mauricio Macri en ese entonces, la promulgó el 26 de julio de ese mismo años y reglamentó su ejercicio el 1° de octubre a través del decreto 871/2018.

ANSES: La documentación necesaria para cobrar el RENNYA

Del hecho:

  • Partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento.
  • Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio. En caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal.

Del hijo/a o hijastro/a:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • En caso de residentes/extranjeros/as, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
  • Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.
  • En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
  • En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos/as afín de la víctima del hecho.

Del representante legal:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Testimonio o copia de la sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Apoyo con representación o Adopción/ Curatela expedido por autoridad judicial.
  • En caso de guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, sentencia de homologación judicial.