IFE 4 2022: ANSES publicó los primeros rechazos de inscripción al bono de $ 18.000, ¿cómo consultar los resultados y qué hacer?
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Por medio de tres mensajes, el organismo conducido por Fernanda Raverta ya dio a conocer la habilitación para continuar con el proceso de evaluación socio económico; la falta de documentación necesaria o bien el incumplimiento de las condiciones detallas en el Decreto 216.
"El mensaje que le apareció no es un rechazo, ni un problema de sistemas, los mensajes que pueden aparecer después de la inscripción son: tu solicitud fue aceptada, tu solicitud fue rechazada (en este caso el mensaje explica que el refuerzo es para quienes más lo necesitan y la persona se encuentra en el universo de personas que no cumplen con los requisitos) y el tercer mensaje significa que no contamos en la base de datos con toda la información que nos permita verificar que cumple los requisitos, en ese caso, lo invitamos a la UDAI para avanzar con la solicitud", informó ANSES en diálogo con El Cronista.
IFE 4 2022 ANSES: CUÁNDO ES UN RECHAZO AL BONO DE $ 18.000
ANSES activó la segunda etapa de inscripción para acceder al bono IFE 4 2022 del Refuerzo de Ingresos, mediante la presentación de una Declaración Jurada (DDJJ) y la firma de una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Desde este jueves, los monotributistas y trabajadores informales no registrados que quieran solicitar el beneficio, deberán ingresar a la plataforma Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, donde el sistema arrojará la opción para completar el formulario; comunicar la falta de carga de la documentación necesaria o bien la inhabilitación por incumplir con las condiciones básicas.
"Hay 3 respuestas: la aceptación, el rechazo y la que pide que se acerquen a la UDAI a completar documentación", ampliaron desde ANSES.
ANSES informa a las y los monotributistas de las categorías A y B y trabajadores informales no registrados, la aceptación del ingreso a la evaluación socio económica a partir de la cuál se determinará o no el cobro del bono IFE 4 de $ 18.000.
"Tu inscripción fue completada correctamente y está siendo analizada", indica la leyenda.
-El segundo texto que informa ANSES aplica únicamente en aquellos solicitantes al bono IFE 4 2022 de $ 18.000 que aún no cuentan con la documentación de identidad y domicilio en la base de datos del organismo previsional.
De esta forma, los monotributistas de las categorías A y B y trabajadores informales no registrados deberán dirigirse a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más próxima para destrabar el trámite de inscripción.
La tercera y última alerta que da a conocer ANSES se activa para aquellos solicitantes al bono IFE 4 2022 de $ 18.000 que no cumplan con los requisitos socio económicos oficializados este jueves por medio del Decreto 216.
"Tu solicitud fue rechazada por no cumplir con las condiciones socioeconómicas para acceder al Refuerzo de Ingresos", sentenció el organismo previsional.
IFE 4 2022 ANSES: QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE AL BONO DE $ 18.000
ANSES especificó en el artículo 2°, la compatibilidad del bono IFE 4 2022 del Refuerzo de Ingresos para las siguientes categorías:
a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor hasta dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
b) Personas que se encuentren en situación de desempleo;
c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y Monotributistas sociales;
e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
BONO IFE 4 2022: CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA EN MI ANSES
ANSES, el organismo conducido por Fernanda Raverta, indicó que las y los trabajadores informales no registrados y monotributistas de las categorías A y B que quieran solicitar el cobro del bono IFE 4 de Refuerzo de Ingresos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria;
b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad;
c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
d. No encontrarse la persona solicitante:
i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.
ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría "C" o superiores, ni en el régimen de autónomos.
iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
iv. Con seguro de medicina prepaga.
v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.
e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.
f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
"La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, en forma conjunta y por vía reglamentaria", advierte el artículo 7°.
FUENTE: El Cronista
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